Web oficial del Colegio de Economistas de Cantabria![]() |
Nº visitas: 154001 |
Recepción de envíos del Colegio por email
|
![]() ![]() |
Turnos >
Alcance de la colaboración
4.1. Voluntariedad de la aceptación de la colaboración por parte del titular del TAP. La colaboración contemplada en este Reglamento será de aceptación voluntaria por parte del colegiado al que le ha sido asignado el encargo del trabajo. 4.2. Aceptación y renuncia. Aceptados los encargos profesionales recibidos del Turno por el titular, la Secretaría del Colegio comunicará al Colegiado Colaborador que por turno corresponda, por escrito y duplicado, el requerimiento de actuación, así como el nombre, dirección y teléfono de contacto del profesional titular del TAP. Si no se produce respuesta en los tres días hábiles al de la notificación por parte del colegiado colaborador correrá el turno al siguiente en la lista. Desde el momento en que el colaborador reciba la comunicación de la Secretaría del Colegio quedará a disposición del titular de la actuación para que cuando este disponga celebren una entrevista en la que se detallará: -La naturaleza de la relación contractual, laboral o profesional mediante contrato de prestación de servicios, entre el titular del TAP y el colaborador. -Las condiciones contractuales. -La naturaleza del trabajo a efectuar, correspondiendo, en todo caso, la organización, planificación, dirección y control de la ejecución del mismo al titu- lar del TAP. -Caso de que las partes no llegaran a un acuerdo de colaboración, el titular del TAP solicitará de la Secretaría del Colegio la designación de un nuevo colaborador designado de conformidad al turno establecido, reiniciándose así el procedimiento anteriormente indicado. 4.3. Retribución del colaborador. Las partes podrán convenir libremente la cuantía de la remuneración. Como mínimo deberá fijarse una retribución equivalente al 50% del importe de los derechos que el titular del TAP deba satisfacer al Colegio en virtud de lo establecido en el Reglamento del Turno de Actuación Profesional. El Colegio de Economistas bonificará al titular del TAP en una cuantía equivalente al 50% de los derechos que por este concepto deba percibir del titular, para lo cual, éste deberá acreditar en el momento de la liquidación de los derechos, la efectividad de la relación contractual habida con el colaborador y la satisfacción de la retribución, descontándose de la liquidación practicada la bonificación del 50% establecida. 4.4. Secreto Profesional El colaborador estará obligado a guardar secreto profesional de cuanta información se derive de su colaboración profesional con el titular, tanto en lo que se refiere al contenido del trabajo asignado como de cualquier otra información que pudiere obtener con motivo de la colaboración.
![]()
|