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Disposiciones transitorias
PRIMERA: Excepcionalmente permanecerá en vigor el Turno de Actuación en el estado en que se encuentra en el momento en que se apruebe el presente Reglamento, hasta tanto todos los componentes del mismo hayan intervenido. Una vez agotado el Turno anterior, en el plazo de tres meses, deberá quedar confeccionada la nueva relación de profesionales en la forma prevista en el Art. II. SEGUNDA: La normativa contenida en este Reglamento entrará en vigor el 25 de septiembre de 2002 al haber sido aprobado por la Junta de Gobierno. A partir de este momento quedará derogada la normativa anterior contenida en el Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno con fecha 27 de junio de 1996. TERCERA: Todas las actuaciones iniciadas con anterioridad al 25/9/2002 se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. CUARTA: Teniendo en cuenta que el Turno quedará formado por colegiados, aquellas sociedades profesionales que en virtud de la normativa anterior fueron inscritas, deberán designar un economista colegiado que forme parte de la misma y que no figurara inscrito en el Turno para su sustitución, siempre que el mismo reúna los requisitos de acceso al Turno. QUINTA: La gestión de cobro por parte del Colegio contemplada en el apartado octavo de esta norma será operativa una vez se cree la estructura funcional correspondiente por parte del Colegio.
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