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Honorarios profesionales
Los honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones del turno se ajustarán a los establecidos en las tarifas aprobadas por la Junta de Gobierno. A solicitud del colegiado podrá realizarse la gestión de cobro por parte del Colegio para actuaciones del Turno lo cual se ajustará al procedimiento siguiente: a) El colegiado notificará al solicitante de sus servicios el importe de la provisión de fondos o de la minuta de honorarios, según se trate de trabajos ya realizados o de provisión previa a su realización. b) Recibida la notificación, previas las precisiones y justificaciones complementarias que solicite la Comisión, en su caso, se requerirá el pago de las cantidades requeridas, salvo que en resolución motivada la Comisión acuerde que se trata de cantidades indebidas o excesivas. c) Una vez transcurrido el plazo señalado por la Comisión sin que se haya hecho efectivo el importe, se entenderá que el solicitante renuncia a la designación efectuada, no viniendo desde luego obligado el profesional a intervención alguna. Por la gestión de cobro el Colegio percibirá un 5% del importe total cobrado con un límite máximo de 601 Euros. Si por los trabajos ya realizados resultasen adeudados honorarios, su importe será reclamado por el Colegio, incluso en vía judicial. En este supuesto serán por cuenta del colegiado los gastos devengados por la reclamación, no percibiendo el Colegio los honorarios del 5% contemplados en el párrafo anterior
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