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Comisión del control del turno
El Control del Turno se realizará por tres miembros de la Comisión de Ejercientes Libres inscritos en el Registro de Colegiados dispuestos a actuar en el Turno de Actuación Profesional en la forma que aquella determine. XI. I. FUNCIONES DE CONTROL DE LA COMISIÓN DE EJERCIENTES LIBRES a) Velar por el cumplimiento por parte de los integrantes del turno de sus obligaciones profesionales y de los requisitos exigidos por su ingreso. b) Elaborar y mantener al día la relación de integrantes del Turno, efectuando las designaciones en el orden que corresponda, que serán dadas a conocer periódicamente a todos los integrantes del Turno. c) Elevar propuestas a la Junta de Gobierno sobre cuantas cuestiones pudieran suscitarse entre los colegiados actuarios por Turno y los demandantes de sus servicios dentro de la competencia del Colegio..
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