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TARIFAS
Tarifas > Capitulo 8.-Actuaciones judiciales
(Al margen del criterio general expuesto en el capítulo 0)

Cuando las disposiciones legales no determinen los honorarios ni las dietas a percibir y la fijación de tales remuneraciones no corresponda a la autoridad judicial, se minutará conforme a los siguientes mínimos:
8/1 ACTUACIONES PERICIALES
a) Actuación como perito, con emisión de Dictamen.
0,8% sobre cuantía. Mínimo 600€
b) Aceptación del cargo en el Juzgado 150€
c) Ampliación de Dictamen 250€
d) Si además se requiere informe verbal ante Juzgado o Tribunal 500€
e) Escrito dirigido al Juzgado o Tribunal 250€
8/2 PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
La retribución de los ADMINISTRADORES CONCURSALES se realizará con arreglo al arancel establecido por el REAL DECRETO 1860/2004, de 6 de septiembre. (BOE Nº 216 de 7/9/2004)
RETRIBUCIÓN DE LA FASE COMÚN: RESUMEN DE REGLAS GENERALES
Si el concursado tuviera intervenido el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa, la retribución 17 de cada uno de los administradores concursales en la fase común será la suma que resulte de aplicar al valor de la masa activa y al valor de la masa pasiva los porcentajes correspondientes establecidos en el anexo del Real Decreto.
Si el concursado tuviera suspendido el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa, el juez, podrá incrementar hasta un 50 % la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en el apartado anterior.
En el caso de que el juez hubiera ordenado la tramitación abreviada del concurso, la cantidad que resulte se incrementará en un 5% y un 25% si la administración concursal estuviera integrada por un único miembro. La cantidad que resulte se reducirá en un 25% cuando se hubiera cesado o suspendido la actividad profesional o empresarial del deudor.
RETRIBUCIÓN DE LAS FASES SUCESIVAS:
La retribución durante cada uno de los meses de duración de la fase de convenio será equivalente al 10% de la retribución aprobada para la fase común.
Porcentajes aplicables para la determinación de los derechos de los administradores profesionales en la fase común (art.4 del Real Decreto)
A) Porcentajes aplicables sobre el activo:
Activo Importe retribución Resto de activo Porcentaje aplicable
(Hasta euros) (Hasta euros) al resto de activo
0 0 500.000 0,600
500.000 3.000 500.000 0,500
1.000.000 5.500 9.000.000 0,400
10.000.000 41.500 40.000.000 0,300
50.000.000 161.500 50.000.000 0,200
100.000.000 261.500 400.000.000 0,100
500.000.000 661.500 500.000.000 0,050
1.000.000.000 911.500 En adelante 0,025
B) Porcentajes aplicables sobre el pasivo:
Activo Importe retribución Resto de activo Porcentaje aplicable
(Hasta euros) (Hasta euros) al resto de activo
0 0 500.000 0,300
500.000 1.500 500.000 0,200
1.000.000 2.500 9.000.000 0,100
10.000.000 11.500 40.000.000 0,050
50.000.000 31.500 50.000.000 0,025
100.000.000 44.000 400.000.000 0,012
500.000.000 92.000 500.000.000 0,006
1.000.000.000 122.000 En adelante 0,003
8/4 ARBITRAJES
Se aplicará un % mínimo sobre la cuantía del litigio de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 12.000,00. Mínimo 1.200€
De 12.000,00 a 30.000,00 8%
De 30.000,00 a 60.000,00 7%
De 60.000,00 a 120.000,00 6%
De 120.000,00 a 300.000,00 5%
Más de 300.000,00 4%

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