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LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CANTABRIA
Legislación y Normas colegiales > Ley de Colegios Profesionales de Cantabria > Capítulo V : Estatutos

Artículo 13. Elaboración.
Los Colegios Profesionales elaborarán y aprobarán sus estatutos sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.

Artículo 14. Contenido.
Los estatutos regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) La denominación, el domicilio y el ámbito profesional del Colegio.
b) Fines y funciones específicas del Colegio.
c) Requisitos de adquisición y causas de suspensión, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos.
d) Derechos y deberes de los colegiados.
e) Órganos de gobierno, su elección y constitución, competencias y funcionamiento.
f) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, con fijación de las garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales.
g) Régimen disciplinario de acuerdo con los principios del Derecho administrativo sancionador
h) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.
i) Régimen de distinciones y premios.
j) Régimen jurídico de los actos y acuerdos, así como de su impugnación en el ámbito corporativo.
k) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y ejecución de los acuerdos.
l) Condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso de que el colegiado lo solicite.
m) Procedimiento de disolución y liquidación.

Artículo 15. Calificación de legalidad.
1. Los Estatutos y sus modificaciones, serán presentados en la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su inscripción en el Registro, previo informe favorable de su adecuación a la legalidad.
2. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, se procederá a la inscripción de los estatutos presentados.
3. El informe desfavorable, que será comunicado al Colegio Profesional, determinará la suspensión del procedimiento de inscripción hasta la adecuación de los estatutos a la normativa vigente.

Artículo 16. Publicación.
Los estatutos y sus modificaciones serán publicados de oficio en el Boletín Oficial de Cantabria.

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