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LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CANTABRIA
Legislación y Normas colegiales > Ley de Colegios Profesionales de Cantabria > Capítulo IV : Régimen jurídico y recursos

Artículo 11. Régimen jurídico de los actos colegiales.
La actividad de los Colegios Profesionales relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de sus funciones administrativas, estará sometida al Derecho administrativo.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 12. Recursos.
1. Los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales sujetos al Derecho administrativo serán susceptibles, en vía corporativa, de los recursos previstos en sus estatutos.
2. Contra las resoluciones de los Colegios que agoten la vía corporativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los actos y resoluciones que los Colegios Profesionales acuerden en relación con las competencias administrativas a que se refiere el párrafo o) del artículo 10 de la presente Ley, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la actividad profesional.

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