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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto Profesional del Economista > Preámbulo
Artículo único. Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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