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ESTATUTO PROFESIONAL
Legislación y Normas colegiales > Estatuto Profesional del Economista > Disposición adicional

La regulación efectuada por el presente Estatuto se entiende en todo caso sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros titulados.

Disposición final

La modificación en el presente Estatuto se realizará previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.

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