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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto Profesional del Economista > Titulo V. Del ejercicio profesional del profesor y del perito mercantil
CAPITULO UNICO.- Del ejercicio profesional Art. 14. El Profesor y el<> Perito Mercantil podrán ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleados de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en el Decreto de 25 de abril de 1953 (R. 669 y N. Dícc 27663. Art. 15. Los informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por Profesor o Perito Mercantil colegiados, y dentro de las funciones que a cada uno se señalan en este Estatuto surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales. Art. 16. Se presumirá que existe ejercicio profesional cuando concurra alguna de las condiciones siguientes: A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión en despacho público. B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudio sobre cuestiones propias le dichos titulados. C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público. D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.
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