Web oficial del Colegio de Economistas de Cantabria

   Nº visitas: 162378

Menú de contenidos

Publicidad
Publicidad
ESTATUTO PROFESIONAL
Legislación y Normas colegiales > Estatuto Profesional del Economista > Titulo IV. Del ejercicio profesional del economista

CAPITULO UNICO. - Del ejercicio profesional

Art 11. El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791).

Art 12. Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.

Art. 13. Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando

concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.

Congreso Economia 2008    Empresas de Cantabria

información sobre el proyecto Pyme Digital
accesibilidad