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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto Profesional del Economista > Titulo IV. Del ejercicio profesional del economista
CAPITULO UNICO. - Del ejercicio profesional Art 11. El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791). Art 12. Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales. Art. 13. Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes: A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público. B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos. C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público. D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.
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