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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo IX : Del régimen jurídico de los actos y su impugnación
Art. 73°. Los actos y acuerdos de la Junta General del Colegio, del Decano o los de la Junta de Gobierno en su caso, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria. Frente a cualquier acto del Decano o de la Junta de Gobierno, el colegiado podrá optar entre formular recurso ante la Junta General del Colegio, aguardando a su celebración e incluyéndolo en el capítulo de proposiciones, o recurrir directamente ante el Consejo General, presentando en un mes el recurso ante la Junta de Gobierno, debiendo ser resuelto el recurso por dicho Consejo General en término de tres meses a contar de su presentación, con lo que se agota la vía corporativa, quedando expedita a contar desde dicho momento la vía Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que por alguna disposición legal o por estos mismos Estatutos se determine otro régimen de recursos. Frente a los acuerdos de la Junta General, bien sea en primera instancia, bien resolviendo impugnaciones frente a actos de la Junta de Gobierno, cabrá el mismo recurso expresado para ante el Consejo General, con sujeción a las normas indicadas y sin perjuicio de cualquier otro régimen de recursos aplicable por disposición legal o estatutaria. La Junta de Gobierno colegial también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo General, en el mismo plazo y forma anteriormente mencionados. Art. 74°. En todo lo demás, y en cuanto a la nulidad o anulación o suspensión de actos colegiales, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Colegios Profesionales.
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