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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo V : De la Junta de Gobierno >
Sección tercera: Atribuciones de la Junta de Gobierno
Art. 35.0.- Corresponde a la Junta de Gobierno: A) CON RELACION A LOS COLEGIADOS: 1º.- Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio. 2º.- Facilitar a los tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir en asuntos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales. 3º.- Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si el colegiado interesado lo considerase conveniente. 4º.- Ejercer la potestad disciplinaria, en las condiciones que más adelante se establecen. 5º.- Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarias para que los colegiados puedan cumplir fielmente con sus deberes profesionales. 6º.- Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumpliesen los requisitos de orden legal establecidos al efecto, y perseguir, en su caso, ante los tribunales de justicia a los infractores. A estos efectos los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo. 7º.- Convocar a elecciones de cargos de la Junta de Gobierno y las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de éstas. 8º.- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio libre de la profesión, previo informe de la Comisión de Investigación aleatoriamente formada al efecto de entre los colegiados en ejercicio libre y en número no inferior a cinco. 9º.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, los Estatutos colegiales, así como las normas que se dicten por el Consejo General de Colegios de Economistas, o por la propia Asamblea. 10º.- Expedir documentos acreditativos de la condición de colegiado. 11º.- Regular el funcionamiento y condiciones de un sistema para reclamación de honorarios profesionales, si algún colegiado lo solicita. 12º.- Proponer a la Junta General el establecimiento o modificación de baremos orientadores de Honorarios Profesionales. 13º.- Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha del Colegio, así como también dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales. 14º.- Establecer, crear o aprobar las Secciones o Delegaciones de colegiados que pudieran interesar a los fines colegiales, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, les deleguen. 15º.- Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior que estime convenientes. B) CON RELACION A LOS ORGANISMOS PUBLICOS: 1º.- Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre y cuando su intervención vaya dirigida a la defensa de la profesión o del colegiado y siempre que éste lo solicite. 2º.- Participar, cuando le sea demandado, en la elaboración de los planes de estudios de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, dentro de la Región. 3º.- Mantener permanente contacto con la Universidad, facilitando a los estudiantes del último curso la información adecuada que pueda servir para la resolución de sus problemas profesionales. 4º.- Intervenir en la elaboración de los programas y designar, en el caso de que fuese el colegio requerido para ello, vocales para los tribunales de oposiciones que hayan de celebrarse en la comunidad autónoma de Cantabria, en que los títulos facultativos exigidos sean los necesarios para ingresar en el colegio, bien con carácter exclusivo, bien en concurrencia con otros. 5º.- Fomentar la investigación de las ciencias económicas. 6º.- Evacuar las consultas sobre política económica que le soliciten las autoridades regionales e informar, por escrito, en nombre del Colegio en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran, previo informe de las Comisiones de trabajo formadas a tales efectos entre los colegiados. 7º.- Concurrir en representación del Colegio a los actos oficiales. 8º.- Solicitar judicialmente la inhabilitación de las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier cargo o desarrollen cualquier actividad reservada legalmente a los economistas y no cumplan todos los requisitos legales al efecto. C) CON RELACION A LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL COLEGIO: 1º.- Determinar las cuotas ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. Recaudar dichas cuotas y demás ingresos colegiales, así como distribuir y administrar los fondos del Colegio. 2º.- Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales. 3º.- Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales. 4º.- Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados si fueran precisas. D) COMO NORMA GENERAL: Todas aquellas funciones que le delegue, temporalmente, la Junta General y las que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio. Art 36.0.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada sesenta días y, en todo caso, cuando sea convocada por el Decano-Presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los vocales. Será obligatoria la asistencia a las Juntas. La falta no justificada a cinco sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo. Art. 37.0.- Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, serán requisitos indispensables la presencia del Decano-Presidente y del Secretario, o de aquellas personas que les sustituyan estatutariamente en caso de ausencia, y que concurran presentes el cincuenta por ciento de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, cuya celebración se hará constar al cursar la convocatoria de la Junta, y que se celebrará en el mismo local y día, una hora después de la señalada para la primera convocatoria, bastará la asistencia personal de cinco miembros de la Junta, siempre que asistan el Decano-Presidente y el Secretario o sus sustitutos estatutarios. Art. 38.0.- Corresponde al DECANO-PRESIDENTE la representación legal de la corporación que ejercerá por delegación de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad que le fuera imputable por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Igualmente le corresponde la convocatoria de las sesiones de los distintos órganos colegiados y la presidencia de las mismas, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en los empates. Asimismo, autorizará con su firma la correspondencia y documentación colegial. Art. 39.0.- Corresponde al VICEDECANO el ejercicio de las funciones que expresa y concretamente en él delegue el Decano-Presidente, y la suplencia del mismo en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental de ejercicio del cargo. Art. 40.0.- Corresponde al SECRETARIO la recepción y tramitación de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio, el libramiento de las certificaciones que se soliciten. la Ilevanza del libro-registro colegial y demás documentación complementaria, la organización del archivo del Colegio, la tenencia del sello y la redacción de actas de las sesiones de los organismos colegiados, que suscribirá con el visto bueno del Decano-Presidente. Las actas de las sesiones serán redactadas por el Secretario actuante, o quien le sustituya, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la sesión del órgano de que se trate, quedando inmediatamente aprobadas, con plena ejecutividad, por efecto de sus suscripción por el Sr. Secretario con el visto bueno del Presidente sin perjuicio de que tal aprobación haya de ser refrendada en la sesión siguiente del órgano de que se trate. Art. 41.0.- El TESORERO recaudará y conservará los fondos pertenecientes al Colegio, llevará los libros correspondientes y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas y el proyecto de presupuesto que haya de ser sometido a la Junta General. Art. 42.0.- Los vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que ésta, respectivamente, les encomiende.
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