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ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo V : De la Junta de Gobierno > Sección segunda: Elección de la Junta de Gobierno

Art. 25.0.-
Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años, mediante votación directa, en la que tendrá derecho a participar, en la forma que más adelante se especifica, todos los colegiados que el día de la elección cuenten con una antigüedad mínima de noventa días en el Colegio, se hallen en pleno uso de sus derechos civiles, y se encuentren al día en el pago de las cuotas colegiales.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán reelegibles.

Art. 26.0,-
La Junta de Gobierno convocará la elección, que habrá de celebrarse dentro del plazo de cuatro años, previsto en el artículo anterior, con antelación suficiente para que se cumplan los plazos señalados en los artículos siguientes.

Art. 27.0.-
Una vez convocadas las elecciones, los miembros de la Junta de Gobierno a los que corresponda cesar, continuarán en sus cargos, en funciones, hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos.

Art. 28.0.-
La Junta de Gobierno cuidará de que la convocatoria de elecciones tenga la publicidad adecuada, ordenando la inserción de anuncios en los dos diarios de mayor tirada de la región. En dichos anuncios se harán constar los plazos que se especifican en los dos artículos siguientes.

Art. 29.0.-
El censo de los colegiados con derecho a voto en las elecciones a la Junta de Gobierno, será puesto de manifiesto en la Secretaría del Colegio con cuarenta y cinco días naturales de antelación al día en que éstas tengan lugar. Dentro de los diez días naturales siguientes a la exposición del censo, podrán formularse las reclamaciones a que hubiese lugar, que serán resueltas en el plazo máximo de tres días por la Junta de Gobierno.

Art. 30.0.-
Los candidatos a formar la Junta de Gobierno han de llevar, al menos, un año colegiados.

Serán proclamados candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno quienes reuniendo la condición señalada en el párrafo anterior, sean presentados por un 10% de los colegiados existentes en el momento de la convocatoria, con treinta días naturales de anticipación, al menos, respecto al día señalado para las elecciones, que no será computado a estos efectos. Es válida la concurrencia de los propios aspirantes para su presentación.

En cada renovación de la Junta, los candidatos sólo podrán presentarse para un cargo de la misma.

Con todos los que se encuentren en las condiciones requeridas, la Junta de Gobierno formará las correspondientes listas, que se fijarán en el tablón de anuncios del domicilio corporativo, enviándose, además, copia a todos los colegiados con derecho a voto en las elecciones.

En el plazo de veinte días anteriores a la fecha de celebración de las elecciones, se remitirá la lista de candidatos para todos los puestos al Consejo General de Colegios de Economistas.

Junto con la lista de candidatos anteriormente mencionada, se remitirá igualmente al Consejo un informe de la Junta de Gobierno, debiendo manifestar el Consejo General, con diez días naturales, al menos, de anticipación al de la celebración de las elecciones, su aprobación o las objeciones que estime pertinentes respecto a los candidatos no aprobados por no reunir las condiciones señaladas en los Estatutos.

Se considerará aprobada la lista de candidatos, si en el plazo señalado, el Consejo General no resolviese en contra.

Cuando para alguna vacante no resultase proclamado más que un solo candidato, la proclamación equivale a su elección, y releva de la necesidad de someterse a ella, si expresamente el interesado lo solicita, por escrito, a la Junta de Gobierno dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamación.

La Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo General del resultado de la votación, en los tres días siguientes a la celebración de la misma.

Art. 31.-
El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones, Mesa Directiva de las elecciones, en el local que al efecto se anuncie, durante seis horas. Cada candidato tendrá derecho a designar un interventor.

Los miembros de la Junta que se presenten a la reelección no podrán formar parte de la Mesa. En su sustitución podrán ser llamados a tal fin los que hubiesen formado parte de anteriores Juntas y, en su defecto, cinco de los primeros cincuenta colegiados. Tanto unos como otros se designarán por sorteo, al cual serán citados los candidatos proclamados.

Los miembros de la Mesa podrán ausentarse, pero siempre habrán de estar presentes, al menos, dos de ellos.

Los colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que a continuación se expresan:

1º) Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste, en su presencia, la deposite en la urna.

2º) Enviando al Colegio la papeleta en sobre cerrado contenido en otro cerrado y firmado.

Estos sobres, que serán precisamente los facilitados por el Colegio, de acuerdo con un modelo uniforme, deben ser recibidos por el Colegio o La Mesa antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatos.

Los sobres y papeletas de modelo uniforme, estarán a disposición de los colegiados 15 días antes de celebrarse la votación.

Todos los días a la hora que se anuncie, se procederá a registrar en un libro los sobres recibidos, consignando el número que le corresponda. Se levantará certificación del número que le corresponda. Se levantará certificación del número total. Las firmas serán cotejadas por un miembro de la Junta, el Secretario o un colegiado que designe aquellas, uniéndose a cada sobre la tarjeta de reconocimiento, la cual podrá ser comprobada por los interventores o la mesa el día de la elección. Inmediatamente que empiece la votación, por un miembro de la Mesa, se computará el derecho del firmante a tomar parte en las elecciones, abrirá el sobre exterior y entregará el interior al presidente o miembro de la mesa que ejerza esta función, quien procederá a introducirlo cerrado en la urna.

Cuando, por cualquier motivo, un mismo colegiado haya enviado dos o más sobres de votación, prevalecerá el primero que se reciba.

En el momento de realizarse el escrutinio se abrirán los sobres válidos correspondientes al voto postal, anulándose aquellas papeletas que no sean del modelo uniforme que se señale en la convocatoria. En una misma papeleta se podrá votar a todos los miembros de la Junta, hayan o no renunciado a someterse a la elección o renunciado a su presentación. Si existen varios nombres para un mismo cargo sólo será válido el que figure en primer lugar.

Terminado el escrutinio, el presidente de la mesa hará público el resultado de la elección y levantará acta de la misma.

Art. 32,0,-
Todos los candidatos podrán exponer al resto de los colegiados, en la forma que juzguen conveniente, su programa electoral.

Art. 33.0,-
Las vacantes, que se produzcan en la Junta de Gobierno, serán provistas, con carácter provisional, hasta las primeras elecciones que corresponda celebrar, de la siguiente forma:

El DECANO-PRESIDENTE será sustituido por el VICEDECANO y éste por el SECRETARIO. El SECRETARIO y el TESORERO serán sustituidos por aquellos que sean designados por la Junta de Gobierno entre sus miembros, y los vocales por aquellos colegiados que la Junta de Gobierno considere oportuno, preferentemente entre los que ejerzan su actividad en el área de las vacantes producidas, elegidos por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate y siempre que los candidatos cumplan el requisito señalado en el Artículo 30 de llevar al menos un año colegiados.

Art. 34.0.-
Corresponde al Consejo General resolver los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones a la Junta de Gobierno colegial.

Los recursos se interpondrán en el plazo de tres días hábiles y deberán resolverse en el plazo máximo de cinco días.

En todo caso, se dará audiencia a la Junta de Gobierno cuyos órganos evacuarán su informe paralelamente a dar curso a los escritos oportunos. Transcurridos los presentes plazos sin que se dicte acuerdo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

No existiendo recurso alguno, o resueltos negativamente los recursos planteados, en forma expresa o tácita, la Junta tomará posesión en el plazo de diez días.

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