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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo V : De la Junta de Gobierno >
Sección cuarta: De la Comisión Ejecutiva
Art. 43.0.- La Junta de Gobierno podrá nombrar, de entre sus miembros una COMISIÓN EJECUTIVA, que estará integrada, por el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Art. 44.0.- La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias: 1º- Facilitar y controlar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno. 2º.- Preparar, convenientemente, las reuniones de la Junta de Gobierno favoreciendo la eficacia de las sesiones de esta. 3º.- Controlar la gestión diaria del Colegio. 4º.- Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos que estime necesarios adoptar para el buen funcionamiento del Colegio o en relación de diferentes asuntos de especial relevancia. 5º.- Revisar, controlar y perseguir el cumplimiento de los presupuestos preparados por el Tesorero, previamente a su aprobación por la Junta de Gobierno y durante su período de eficacia. 6º.- Adoptar aquellas medidas urgentes que fuesen necesarias de forma inmediata y que no siendo susceptibles de ser sometidas a la aprobación de la Junta de Gobierno, pudieran causar un perjuicio al Colegio. 7º.- Aquellas competencias que en ella delegase la Junta de Gobierno. Art. 45.0.- De cada reunión será levantada un acta por el Secretario actuante o quien le sustituya, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la sesión del órgano que se trate, quedando inmediatamente aprobadas, con plena efectividad, por efecto de su suscripción por el Sr. Secretario con el visto bueno del Presidente, sin perjuicio de que tal aprobación haya de ser refrendada en la sesión siguiente del órgano de que se trate.
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