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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo VII : Del régimen económico y financiero
Art. 56.0.- El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. El ejercicio económico del Colegio de Economistas de Cantabria coincidirá con el año natural, ajustándose al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Junta General que haya de aprobarlos. Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes: 1.- Las cuotas mensuales o extraordinarias. Art. 57.0.- El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise Los libramientos para la disposición de fondos del Colegio serán expedidos por el Decano-Presidente, interviniendo en todas las operaciones el Tesorero o los que hagan sus veces, quien además cuidará de su contabilización. Dichos libramientos se harán efectivos con la firma mancomunada de dos miembros de la Junta, a designar entre el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y dos vocales que, en su caso, serán designados por la Junta de Gobierno si lo considera oportuno.
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