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ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo VII : Del régimen económico y financiero

Art. 56.0.-
El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

El ejercicio económico del Colegio de Economistas de Cantabria coincidirá con el año natural, ajustándose al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Junta General que haya de aprobarlos.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1.- Las cuotas mensuales o extraordinarias.

2.- Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

3.- Los derechos por venta de impresos para uso oficial de los colegiados.

4.- Los beneficios que les reporten sus ediciones.

5.- Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

6.- Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos Estatales y que ella misma formule.

7.- Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones Oficiales o personas jurídicas y naturales.

8.- Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o legado u otro titulo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

9.- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.


Art. 57.0.-
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise

Los libramientos para la disposición de fondos del Colegio serán expedidos por el Decano-Presidente, interviniendo en todas las operaciones el Tesorero o los que hagan sus veces, quien además cuidará de su contabilización.

Dichos libramientos se harán efectivos con la firma mancomunada de dos miembros de la Junta, a designar entre el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y dos vocales que, en su caso, serán designados por la Junta de Gobierno si lo considera oportuno.

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