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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo XI : Régimen de distinciones y premios
Art. 76°.- a) DISTINCIONES: La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta, a propuesta de alguno de los miembros de la misma, podrá nombrar como COLEGIADO DE HONOR, a un economista colegiado que, por su trayectoria, reúna meritos profesionales, colegiales o personales dignos de especial reconocimiento. b) PREMIOS: La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta de los miembros de la misma y a propuesta de cualquiera de sus integrantes, concederá anualmente el premio de ECONOMISTA DEL AÑO a uno o excepcionalmente mas colegiados que, a lo largo del año, hubiera destacado especialmente en el ejercicio profesional, en la docencia o cualquier actividad económica; acordándose por la Junta la entrega a dicho colegiado destacado el correspondiente diploma y galardón. Las distinciones y premios mencionados no comportaran otros derechos que los meramente honoríficos.
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