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ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo XI : Régimen de distinciones y premios

Art. 76°.-
a) DISTINCIONES: La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta, a propuesta de alguno de los miembros de la misma, podrá nombrar como COLEGIADO DE HONOR, a un economista colegiado que, por su trayectoria, reúna meritos profesionales, colegiales o personales dignos de especial reconocimiento.

b) PREMIOS: La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta de los miembros de la misma y a propuesta de cualquiera de sus integrantes, concederá anualmente el premio de ECONOMISTA DEL AÑO a uno o excepcionalmente mas colegiados que, a lo largo del año, hubiera destacado especialmente en el ejercicio profesional, en la docencia o cualquier actividad económica; acordándose por la Junta la entrega a dicho colegiado destacado el correspondiente diploma y galardón.

Las distinciones y premios mencionados no comportaran otros derechos que los meramente honoríficos.

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