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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo I : Disposiciones Generales
Art. 1.0.- DENOMINACIÓN: El Colegio Profesional que incluye y representa a todos los economistas titulados superiores ejercientes en la comunidad autónoma de Cantabria, tendrá oficialmente la denominación de ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CANTABRIA. Art. 2.0.- DOMICILIO: El Ilustre Colegio de Economistas de Cantabria tiene como domicilio oficial el que actualmente ocupa su sede, sito en el Pasaje de Peña nº. 2, 3ª planta de Santander, para efectuar un cambio de dicho domicilio, será preciso que, por la Asamblea General de los colegiados se acuerde su cambio o traslado a otro lugar dentro de la ciudad de Santander, debiendo modificarse los Estatutos Colegiales e inscribirse el cambio de domicilio en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria. Art. 3.0.- AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL: El Colegio de Economistas de Cantabria será, en la comunidad autónoma de Cantabria, la corporación representativa de la profesión de los economistas, sea cualquiera la forma en que ésta sea ejercida. Dentro del ámbito territorial de Cantabria no podrá constituirse otro Colegio de la misma Profesión. El Colegio de Economistas de Cantabria tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, bajo la jurisdicción del Consejo General de Colegios de Economistas de España. El Colegio de Economistas de Cantabria, podrá autorizar la creación de Secciones en las plazas de la comunidad autónoma donde residan al menos cincuenta colegiados, así como, constituir Delegaciones donde haya por lo menos diez. Las Secciones y las Delegaciones dependerán del Colegio de Economistas de Cantabria y tendrán las facultades que éste delegue en ellas. Art. 4.0.- FINES Y FUNCIONES: Son fines primordiales del Colegio de Economistas de Cantabria, la ordenación y regulación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, su formación permanente, el control deontológico y la defensa de la ética en las actuaciones profesionales y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad. Serán funciones propias del Colegio de Economistas de Cantabria todas las mencionadas en el Articulo 10 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. El Colegio de Economistas de Cantabria tiene una duración ilimitada, por lo que en ningún caso el mero transcurso del tiempo puede llevar a su disolución.
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