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ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo X : Del procedimiento de disolución y liquidación

Art. 75°.
Sin perjuicio de que la normativa legal correspondiente pueda fijar en algún caso la disolución y liquidación del Colegio, la única forma posible de que tal disolución se produzca será mediante acuerdo unánime de todos los colegiados reunidos en Junta Extraordinaria, con dicha disolución y liquidación como único orden del día de la convocatoria.

De llegarse a tal acuerdo de disolución, en la propia Junta celebrada al efecto se deberá acordar la forma en que la misma se produzca, determinar los efectos jurídicos que suponga tal disolución, aprobar las autorizaciones necesarias, estableciendo el procedimiento para la liquidación de su patrimonio; siendo nombrados como liquidadores los miembros de la Junta de Gobierno, teniendo los mismos facultades para realizar cobros o pagos pendientes y realizar el balance y todas las demás gestiones o actuaciones precisas para la liquidación (ventas, inscripciones, cancelaciones, etc.)..

En la propia Junta que apruebe la disolución, se fijará el destino del remanente si existiera, que en ningún caso podrá ser repartido entre los colegiados, debiendo ser destinado dicho remanente a fines de promoción del estudio de las ciencias económicas o fines sociales que beneficien al colectivo de los economistas.

En todo caso, la disolución requerirá su aprobación por Decreto del Gobierno de Cantabria.

Congreso Economia 2008    Empresas de Cantabria

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