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ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo VIII : Del régimen disciplinario

Art. 58.0.-
ÁMBITO.

Con independencia de que puedan incurrir en otras responsabilidades, los economistas están sujetos a la facultad de disciplina del Colegio para aquellos actos u omisiones previstos como faltas en los presentes Estatutos y en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio y será aplicable sólo si previamente se forma el expediente correspondiente que incoará el Comité de Normativa y Ética Profesional, salvo en el caso de las faltas leves.

Art. 59.0.-
ORGANOS COMPETENTES PARA SANCIONAR.

La Junta de Gobierno y en su nombre el Decano del Colegio, sancionará faltas leves, mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno previa apertura del correspondiente expediente tramitado por el Comité de Normativa y Ética Profesional en base al Reglamento de Procedimiento Disciplinario. A falta de éste Reglamento, se estará a lo que dispongan las normas de procedimiento sancionador contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 60°.
COMITE DE NORMATIVA Y ÉTICA PROFESIONAL

El Comité de Normativa y Ética Profesional es el órgano colegial permanente que entenderá de las tramitaciones de los expedientes disciplinarios, del nombramiento, en cada caso, de los Instructores, así como de la elaboración de las propuestas de resolución a elevar a la Junta de Gobierno. Además, tiene como finalidad el estudio del desarrollo de las diferentes normas técnicas, éticas y de conducta profesional de obligado cumplimiento en las diferentes formas y especialidades de la profesión.

Constituirán el Comité todos los miembros de la Comisión Ejecutiva y dos representantes de cada una de las Comisiones colegiales existentes, y lo presidirá un colegiado designado por la Junta de Gobierno, que goce de prestigio profesional, ética y de reconocida valía. El Comité elegirá para cada expediente a tres de sus miembros, uno de los cuales tendrá la categoría de Instructor, que actuarán como ponentes en la instrucción del expediente, en cuyo procedimiento deberá respetarse el principio de audiencia a los compañeros afectados.

Las reuniones del Comité de Normativa y Ética Profesional las convocará el Decano en única convocatoria con al menos 5 días naturales de antelación, levantándose acta de todas las reuniones celebradas, actuando como Secretaria y Presidente la Secretaria y Decano del Colegio, respectivamente.

Art. 61°.-
SANCIONES A MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Si quien pudiere haber cometido una falta de cualquier tipo es algún miembro de la Junta de Gobierno, será el Consejo General el competente para la tramitación de expediente disciplinario, así como para imponer, en su caso, la sanción correspondiente.

Art. 62°.-
ADOPCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES

Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o el de expulsión, los tomará exclusivamente la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de la totalidad de sus miembros. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los miembros de la Junta, salvo causa justificada.

Art. 63°.-
PROCEDIMIENTO

El Decano y la Junta de Gobierno, como órganos competentes para el ejercicio de la función disciplinaria, se atendrán a las normas siguientes:

A) Se extenderá su actuación a la sanción de las infracciones de deberes profesionales o normas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

B) Se declarará, previa formación del expediente incoado por el Comité de Normativa y Ética Profesional, de acuerdo con los trámites que se enumeren en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, excepto en casos de faltas leves.

Art. 64°.-
CLASIFICACIÓN DE FALTAS

Las faltas que pueden comportar sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 65°.-
FALTAS LEVES

Tendrán la consideración de faltas leves:

A) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

B) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

C) Las infracciones leves a los deberes que la profesión impone.

D) Los actos enumerados en el artículo 63°, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Art. 66°.-
FALTAS GRAVES

Tendrán la consideración de faltas graves:

A) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, cuando no constituya falta de entidad superior.

B) LLa falta de respeto, por acción y omisión a los componentes de la Junta de Gobierno, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones.

C) La competencia desleal.

D) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

E) Los actos y las omisiones descritos en los cuatro primeros apartados del Artículo 67°, si no revisten entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

F) La reiteración de faltas leves, entendiéndose como tal que, de cometerse tres a faltas leves en el plazo de un año, la tercera tendrá la consideración de falta grave.

G) El impago al Colegio de los derechos que le pudieran corresponder, con motivo de actuaciones del colegiado en los diferentes Turnos de Actuación Profesional existentes.

H) El incumplimiento de pago de las cuotas colegiales.

Art. 67°.-
FALTAS MUY GRAVES

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

A) La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos enumerados en los presentes Estatutos y cualquier otra infracción que en estos tenga la calificación de falta muy grave.

B) Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la rigen.

C) El atentado contra la dignidad y el honor de los compañeros que constituyan la Junta de Gobierno cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones y contra la de los demás compañeros con motivo del ejercicio profesional.

D) La realización de actividades y la constitución o pertenencia a asociaciones que tengan como fin o que realicen funciones propias del Colegio.

E) La infracción de las disposiciones y las prohibiciones en materia de incompatibilidades.

F) El encubrimiento del intrusismo profesional.

G) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, con cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

H) La reiteración de faltas graves, si se cometen tres faltas graves dentro del plazo de un año, en cuyo caso la tercera tendrá la consideración de falta muy grave

I) La falta de pago de las cuotas colegiales, cuando la deuda del colegiado alcance el montante de tres cuotas, y no hubiese sido atendido el requerimiento de pago efectuado por el Colegio, mediante carta certificada enviada al último domicilio registrado en los archivos del Colegio.

Art. 68°.-
CUADRO DE SANCIONES

Se impondrán como correcciones las siguientes:

A) Apercibimiento por escrito.

B) Reprensión privada.

C) Reprensión pública.

D) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a dos años.

E) Expulsión del Colegio.

Estas sanciones se impondrán según la normativa siguiente

1º Para faltas leves.

A) Apercibimiento por escrito.

B) Represión.

2° Para faltas graves

A) Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

3°) Para faltas muy graves:

A) Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años, si se trata de las faltas detalladas en los apartados A, B, C, D, F y H del Artículo 67°.

B) Expulsión del Colegio en los casos contemplados en el resto de los apartados del citado artículo.

Art. 69°.-
NOTIFICACION A LOS AFECTADOS

Las sanciones comportarán el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por la Secretaría y serán recurribles ante la Junta Colegial, así como ante el Consejo General y los Tribunales que corresponda según la normativa vigente.

La notificación de las sanciones deberán hacerse personalmente al colegiado sancionado, pudiendo realizarse dicha notificación directamente en el domicilio que el colegiado tenga comunicado al Colegio.

Las sanciones disciplinarias impuestas podrán ser ejecutadas una vez que sean firmes, al no haber sido recurridas o tras desestimarse definitivamente el recurso interpuesto.

La Junta de Gobierno podrá hacer públicas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

Art. 70º.-
INSCRIPCION EN LOS EXPEDIENTES

Las sentencias judiciales firmes que conlleven la inhabilitación para el ejercicio profesional de algún colegiado se harán constar siempre en el expediente personal del mismo; aquellas otras sentencias judiciales firmes y condenatorias por infracciones penales cometidas como consecuencia del ejercicio profesional, se inscribirán también en el expediente personal del colegiado, salvo en el supuesto de que la Junta de Gobierno no lo considerase procedente. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente del colegiado.

Art. 71º.-
PRESCRIPCIONES

Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán a los tres meses las leves; al año, si fuesen graves y a los dos años, si fuesen muy graves, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.

Art. 72º.-
REHABlLITACIÓN

Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal en los plazos siguientes, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

A) A los seis meses, en caso de faltas leves.

B) A los dos años, si la falta hubiese sido grave.

C) A los cuatro años, si la falta hubiese sido muy grave.

D) Cinco años, si la sanción hubiese consistido en la expulsión.

La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. En el último caso el interesado aportará pruebas de rectificación de compañeros que la hayan de juzgar en cualquiera de los trámites en el ámbito corporativo. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que los de enjuiciamiento y sanción de las faltas y serán susceptibles de los mismos recursos.

Igualmente, la Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo de Colegios de Economistas de España copia de la resolución de los acuerdos tomados en los expedientes de rehabilitación.

Congreso Economia 2008    Empresas de Cantabria

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