Web oficial del Colegio de Economistas de Cantabria

   Nº visitas: 162353

Menú de contenidos

Publicidad
Publicidad
ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo III : Derechos y deberes de los colegiados

Art. 10.0.- Los colegiados tendrán derecho:

1.0.- A la defensa de sus derechos profesionales por el Colegio ante autoridades, entidades, empresas o particulares, apoyándoles o representándoles incluso, si se estimare necesario, en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.

2.0.- Ejercer las funciones propias del Economista incluidas en el Real Decreto 871/1977 de 26 de Abril, en las leyes en cada momento en vigor, así como en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88) de la Organización Internacional del Trabajo

3.0.- Participar en la gestión del Colegio, intervenir en la Asamblea Colegial, pudiendo votar en la misma, así como elegir y ser elegido para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno y Comisiones especiales, en su caso.

4.0.- A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio en las condiciones que se señalen.

5.0.- A comisionar al Colegio en los casos en que este tenga establecidos los servicios de asesoría jurídica para el cobro de remuneraciones o minutas profesionales.

6.0.- Al conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y juntas reglamentarias.

7.0.- A participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se les reconozcan.

8.0.- A ostentar los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales que distinguen a los economistas.

9.0.- A celebrar reuniones de carácter colegial en las dependencias del Colegio. Cuando el número de colegiados que se vayan a reunir exceda de ocho habrán de recabar autorización de la Junta de Gobierno.

10.0.- A promover la constitución de comisiones de trabajo de carácter interno, sin perjuicio de que la representatividad de las mismas al exterior haya de serles conferida por los órganos de gobierno si lo estiman conveniente.

11.0.- A ejercer los derechos de petición y solicitud de información al Colegio, debiendo ser respondidas en el plazo máximo de un mes las sugerencias, propuestas, preguntas o aclaraciones que formule por escrito a la Junta de Gobierno.

Art. 11.0.- Los colegiados están obligados:

1.0.- A ejercer la profesión con sujeción a las normas de la ética profesional.

2.0.- A cumplir fielmente cuanto se dispone en el presente Estatuto y en las normas complementarias; acatar las resoluciones de las Juntas, sin perjuicio de los recursos pertinentes; comparecer ante la Junta de Gobierno o sus delegados, cuando fuesen requeridos, salvo caso de imposibilidad justificada; comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de quince días, los cambios de domicilio y vecindad; asistir a las Juntas Generales cuando residan en el domicilio del Colegio, salvo excusa admisible.

3.0.- Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea, así como los derechos por intervención colegial en Turnos y otros.

4.0.- Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

Congreso Economia 2008    Empresas de Cantabria

información sobre el proyecto Pyme Digital
accesibilidad