Web oficial del Colegio de Economistas de Cantabria![]() |
Nº visitas: 162347 |
Recepción de envíos del Colegio por email
|
![]() ![]() |
Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo II : De las condiciones para el ejercicio de la profesión
Art. 5.0.- Podrá pertenecer al Colegio de Economistas de Cantabria, toda persona mayor de edad que no este incursa en causa de incapacidad, de nacionalidad española, o de un país de la Unión Europea., o extranjera con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional, cuyo domicilio personal o profesional, único o principal se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria,que solicite el alta colegial y se halle en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Investigación y Técnicas de Mercado, de Intendente Mercantil, o de Actuario; o aquellos otros que en el futuro puedan sustituir a los anteriormente mencionados como títulos universitarios superiores del Estado Español. Igualmente será titulo habilitánte a estos efectos el expedido por un Estado extranjero, siempre que esté legalmente homologado con alguno de los anteriores, según la legislación vigente, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de economista, reconocidas en el R.D. 271/1977 de 28 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Serán causas de incapacidad para ejercer como economista y por tanto, para pertenecer al Colegio de Economistas de Cantabria las siguientes: La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de economista, en virtud de resolución judicial firme y las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Economistas. Art. 6.0.- En el término de treinta días, a contar de la presentación de la solicitud y documentación exigida, el Colegio deberá comunicar al solicitante en resolución motivada, la incorporación al mismo, la necesidad de subsanar posibles defectos en la documentación, o la denegación del alta colegial, que solo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 5º, o existencia de alguna de las causas de incapacidad mencionada en dicho artículo. Frente a la denegación cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Ilustres Colegios de Economistas de España, a interponer en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación de ésta, el cual deberá ser resuelto por el citado Consejo en el plazo máximo de tres meses, quedando con ello agotada la vía administrativa colegial. Art. 7.0.- Los colegiados podrán serlo con ejercicio o sin él. Es exclusivo de los que estén colegiados utilizar el nombre de Economista. En otro caso ostentarán el académico que les corresponda. Art. 8.0.- La colegiación será obligatoria para el ejercicio libre de la profesión de Economista en cualquiera de sus formas, bien sea como profesional por cuenta propia o bien a través de una Sociedad Profesional, siempre que dicho profesional libre o Sociedad tenga su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La colegiación será potestativa para los que pertenezcan a cuerpos de cualquier Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral, siempre que limiten su función a la peculiar de dichos cuerpos; No obstante, precisarán en todo caso de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para poder ejercer en todo el territorio del estado. Art. 9.0.- La pérdida de la condición de colegiado se producirá a solicitud del interesado, por fallecimiento del mismo, por sentencia judicial firme que condene a la inhabilitación del colegiado, o como sanción disciplinaria en la forma que más adelante se determina. La Junta de Gobierno Colegial será el órgano que acuerde la pérdida de la condición de colegiado, mediante resolución motivada, que se notificará al interesado y, una vez firme, también se notificará al Consejo General.
![]()
|