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Legislación y Normas colegiales >
Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo VI : De las Comisiones de Trabajo
Art. 46.0.- Las Comisiones de Trabajo son órganos consultivos de la Junta de Gobierno, que podrá constituir las que estime necesarias para el cumplimiento de las actividades que tiene encomendadas. Art. 47.0.- No obstante lo anterior, será preceptiva la formación de comisiones de trabajo en los siguientes casos: a) Cuando por las autoridades se soliciten del Colegio dictámenes sobre política económica o informes sobre cualquier iniciativa pública. b) Cuando la Junta de Gobierno tenga previsto someter a la Junta General la reforma de los presentes estatutos. c) Cuando la Junta de Gobierno haya de utilizar la facultad de resolver por laudo prevista en el apartado A del artículo 35 de los estatutos. d) Cuando la Junta de Gobierno pretenda ejercer la potestad disciplinaria. Art. 48.0.- Las Comisiones de Trabajo del Colegio de Economistas de Cantabria serán constituidas y disueltas por acuerdo de la Junta de Gobierno, en la que se establecerá el ámbito general de su actividad, que podrá ser para la ejecución de un trabajo concreto o para el desarrollo permanente de un área de actividad de los economistas del Colegio. Son órganos sin personalidad jurídica, que necesitan para la efectividad de sus acuerdos el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno. Art. 49.0.- Son fines de las Comisiones de Trabajo del Colegio aquello que le encargue la Junta de Gobierno de entre los que son propios, y en concreto la elaboración de toda clase de informes, trabajos estudios y proyectos, actos sociales, bolsa de empleo, etc. para el Colegio de Economistas de Cantabria, así como la organización de cursos, seminarios, debates, etc, sobre aquellos temas comprendidos en el ámbito general de su actividad. Art. 50.0.- En cada Comisión existirá, al menos, un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por esta, que actuará de enlace entre estos órganos consultivos y la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá establecer el número máximo y mínimo de los miembros de cada Comisión. Serán designados y cesados por la Junta de Gobierno a propuesta de los Presidentes de las diferentes Comisiones, en base a sus especiales conocimientos, experiencia e interés sobre los temas objeto del grupo de trabajo de que se trate. La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros de las Comisiones de Trabajo a determinados colegiados, aún cuando éstos no hayan sido propuestos por ningún Presidente. Los miembros elegidos directamente por la Junta de Gobierno no podrán exceder del 20% de los miembros de cada Comisión. Art. 51.0.- Las Comisiones de Trabajo contarán en su seno con un Presidente, que será designado y cesado por la Junta de Gobierno de entre los miembros de la Comisión correspondiente. El Presidente tendrá las funciones que le asigne la Junta de Gobierno y en concreto las siguientes:
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:
Previamente a la aprobación del Presupuesto del Colegio de Economistas, las Comisiones de Trabajo someterán a la Junta de Gobierno para su aprobación, un plan de actividades en el que se detallarán las previstas para el año siguiente y un presupuesto de ingresos y gastos. Art. 54.0.- 1) Bajo el principio de unidad de caja, los gastos presupuestados por las Comisiones de Trabajo, se podrán cubrir: A. Con cargo a los presupuestos de Colegio de Economistas, por los importes establecidos anualmente en dichos presupuestos. B. Con las subvenciones recibidas de organismos o entidades públicas o privadas. C. Con los ingresos procedentes de las ventas de las publicaciones procedentes de sus estudios, proyectos etc. D. Con los ingresos procedentes de los cursos, seminarios, debates, etc. organizados por las Comisiones de Trabajo. 2) Cuando el objeto de la Comisión de Trabajo sea la realización de un encargo profesional determinado, los miembros que ejecuten el mismo podrán percibir, con cargo al presupuesto aprobado para la Comisión, los honorarios correspondientes a los trabajos realizados. Art. 55.0.- Todos los trabajos, estudios y proyectos elaborados por las Comisiones de Trabajo son propiedad del Colegio de Economistas de Cantabria.
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