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ESTATUTO DEL ECONOMISTA
Legislación y Normas colegiales > Estatuto del Colegio de Economistas de Cantabria > Capítulo IV : De la Asamblea

Art. 12.0.-
El órgano supremo del Colegio es la Asamblea, compuesta por todos los colegiados convocados a Junta General.

La Asamblea asume todas las competencias colegiales, si bien la Junta de Gobierno ejercerá las propias y las que la propia Junta General le delegue.

Art. 13.0.-
Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto, salvo las excepciones que en estos estatutos se determinen, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Los colegiados podrán hacerse representar por otro colegiado, por su orden, para discutir y votar los asuntos indicados en el orden del día. Con antelación al comienzo, en primera convocatoria, de la Junta General deberán acreditarse ante la secretaría del Colegio las representaciones concedidas, que habrán de constar por escrito con firma manuscrita del colegiado representado.

El colegiado que ostente la representación de otro u otros, votará en nombre de uno o más de ellos, a su libertad, declarándolo así. En el caso de que la votación fuese secreta, podrá entregar tantas papeletas como delegaciones tenga acreditadas.

Art. 14.0.-
Las citaciones para las Juntas Generales se realizarán por el Secretario del Colegio, por orden del Decano-Presidente, incluirán el orden del día y se repartirán a domicilio en el momento de la convocatoria para que los colegiados puedan examinar en la secretaría, durante las horas de despacho, los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación y el acta de la Junta precedente o de aquella que tenga relación concreta con dichos asuntos. Cuando se trate de la aprobación de las cuentas, deberán ponerse a disposición de los colegiados todos los comprobantes desde el momento de la convocatoria.

Art. 15.0.-
El Decano-Presidente abrirá y cerrará todas las sesiones, presidirá la asamblea, cuidará de mantener el orden, señalará los turnos de palabra y vigilará el cumplimento de los estatutos.

Las decisiones en orden a la interpretación estatutaria adoptadas por el Decano-Presidente en ejercicio de su función de tutela de los mismos, serán firmes, sin perjuicio del derecho de todo colegiado que disienta de solicitar que conste en acta su parecer y de que pueda acudir ante el Consejo General de Colegios de Economistas en defensa del derecho que le pudiera asistir.

Art. 16.0.-
La Junta General habrá de ser convocada con una antelación mínima de quince días naturales. Tratándose de Juntas Generales extraordinarias, si razones de urgencia lo aconsejan, podrá abreviarse el plazo a ocho días naturales.

Art. 17.0.-
En el primer cuatrimestre de cada año, se celebrará la Junta General Ordinaria para conocer y resolver los asuntos siguientes:

Memoria anual y propuesta de actividades que formule el Decano-Presidente, aprobación de las cuentas del ejercicio, aprobación del presupuesto, lectura y votación de las propuestas o dictámenes de la propia Junta que se consignen en la convocatoria, así como cuantas proposiciones formulen los colegiados con manifestación escrita de que sean incluidas en la convocatoria de acuerdo con el artículo siguiente, así como los ruegos y preguntas.

A solicitud de colegiados que representen al menos el 5% del censo del Colegio a la fecha de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, se podrán nombrar dos Auditores Oficiales de Cuentas, un titular y un suplente, que se responsabilizarán de verificar las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al año de celebración de la Junta.

Art. 18.0.-
Diez días antes de la celebración de la Junta General ordinaria, los colegiados podrán presentar todas las proposiciones que, autorizadas por las firmas de un diez por ciento de los colegiados, como mínimo, deseen someter a la deliberación del Colegio y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día, denominada «Proposiciones de los colegiados».

Las preguntas que formulen los colegiados deberán presentarse con cinco días de antelación al día señalado para la celebración de la Junta General.

Al darse lectura a las proposiciones, ruegos y preguntas, la Junta General acordará, a su vez, si procede o no abrir la discusión sobre ellas, para lo que bastará la conformidad del veinte por ciento de los asistentes.

Art. 19.0.-
La Asamblea quedará constituida en Junta General, en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los colegiados, y en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes, media hora más tarde.

Art. 20.0.-
Las Juntas Generales extraordinarias habrán de convocarse por resolución de la Junta de Gobierno, bien de oficio, bien a solicitud de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifican y del asunto o asuntos concretos que hayan de discutirse en ellas.

En ningún caso podrán discutirse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria, si bien podrá acordarse, por mayoría de los asistentes, la convocatoria de una nueva Junta General extraordinaria, con un nuevo orden del día.

Art. 21.0.-
Para que se celebre Junta General extraordinaria a iniciativa de los colegiados, será preciso que así lo soliciten, al menos, un veinticinco por ciento de éstos, debiendo la Junta de Gobierno realizar la convocatoria en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 22.0.-
Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán en el día señalado y cualquiera que sea el número de los colegiados concurrentes a ellas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y serán obligatorios para todos los colegiados, debiendo ser presidida por el Decano Presidente o persona que estatutariamente le sustituya, con presencia del Secretario o persona que pueda sustituirle estatutariamente, quien se encargara de levantar el Acta de la Junta.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la reforma de los Estatutos, en cuyo caso se exigirá que en el momento de la votación de la reforma de los citados Estatutos estén presentes, al menos, la mitad mas uno de los colegiados que han acudido a la Junta o estén representados, y para la aprobación de la propuesta se precisará el setenta y cinco por ciento de los votos presentes en el momento de la votación. En el caso de que la modificación Estatutaria se refiera a un cambio de denominación del Colegio, se requerirá un acuerdo previo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado el cambio de nombre mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los demás Colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, de los Consejos Generales correspondientes.

También se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo el acuerdo de disolución del Colegio, que deberá tomarse necesariamente por unanimidad, en la forma que mas adelante se determinan.

Congreso Economia 2008    Empresas de Cantabria

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