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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Legislación y Normas colegiales > Codigo Deontológico de los Economistas > De la publicidad

8.1.- Caracteres de la Publicidad.

El Economista podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, veraz, y además, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado y, en todo caso, respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.

8.2.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad.

La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, serán esta blecidas en su caso, por cada Colegio de Economistas de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.

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