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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Legislación y Normas colegiales > Codigo Deontológico de los Economistas > Principio deontológico

Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes:

1- Independencia.
La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.

11- Legalidad.
El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico ya las normas corporativas.

111- Integridad.
El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.

lV- Confidencialidad.
El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.

V- Formación y perfeccionamiento.
El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.

Vl- Lealtad.
El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.

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