Web oficial del Colegio de Economistas de Cantabria![]() |
Nº visitas: 293745 |
Recepción de envíos del Colegio por email
|
![]() ![]() |
Legislación y Normas colegiales >
Codigo Deontológico de los Economistas >
Principio deontológico
Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes: 1- Independencia. La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad. 11- Legalidad. El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico ya las normas corporativas. 111- Integridad. El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función. lV- Confidencialidad. El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional. V- Formación y perfeccionamiento. El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios. Vl- Lealtad. El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.
![]() |