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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Legislación y Normas colegiales > Codigo Deontológico de los Economistas > De los honorarios

7.1.- Derecho a su percepción.

El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional ya reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.

7.2.- Cuantía de los honorarios.

El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio.

7.3.- Criterios de fijación de honorarios.

Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a:
a) El tiempo dedicado.
b) El interés económico del asunto.
e) La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.
f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.

7.4.- Retribución por precios/unidad de tiempo.

Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios.

7.5.- Retribución por cantidades fijas periódicas.

La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales.

7.6.- Economista que debe percibirlos.

Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.

7.7.- Cantidades que no responden de los honorarios.

Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente.

7.8.- Derecho a la provisión de fondos.

El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.

7.9.- Cuantía de la provisión.

La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.

7.10.- Renuncia por falta de provisión.

La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto.

7.11.- Rendición de cuentas de la provisión.

El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.

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