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Legislación y Normas colegiales >
Codigo Deontológico de los Economistas >
De los honorarios
7.1.- Derecho a su percepción. El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional ya reintegrarse de los gastos en que haya incurrido. 7.2.- Cuantía de los honorarios. El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio. 7.3.- Criterios de fijación de honorarios. Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a: a) El tiempo dedicado. b) El interés económico del asunto. e) La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social. d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido. e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad. f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas. 7.4.- Retribución por precios/unidad de tiempo. Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios. 7.5.- Retribución por cantidades fijas periódicas. La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales. 7.6.- Economista que debe percibirlos. Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto. 7.7.- Cantidades que no responden de los honorarios. Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente. 7.8.- Derecho a la provisión de fondos. El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos. 7.9.- Cuantía de la provisión. La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos. 7.10.- Renuncia por falta de provisión. La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto. 7.11.- Rendición de cuentas de la provisión. El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.
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