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Legislación y Normas colegiales >
Codigo Deontológico de los Economistas >
De las relaciones entre los economistas
2.1.- Respeto mutuo y lealtad. El Economista mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. El Economista procurará atender con la mayor diligencia posible las comunicaciones y visitas de otros Economistas. 2.2.- Ejercicio de acciones civiles o penales contra compañeros. El Economista que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación. 2.3.- Reclamaciones de honorarios. El Economista procurará la solución extra judicial de las reclamaciones de honorarios, propios y con otros compañeros, intentando la transacción, y de no conseguirla, podrá pedir la mediación del Colegio. 2.4.-De la sustitución en las actuaciones de otro economista. Para encargarse de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, el Economista deberá obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgen cia y de no concederla, lo autorizará el Decano en todo caso.
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