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Legislación y Normas colegiales >
Codigo Deontológico de los Economistas >
Disposiciones Adicionales
Primera.-En la aplicación de estas normas deberá tenerse en cuenta la forma de ejercicio profesional del economista, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Segunda.- Los Economistas cumplirán las presentes Normas Deontológicas con independencia de su pertenencia a otros Colegios Profesionales o entes corporativos. Tercera.- Las presentes normas serán complementadas por el establecimiento del oportuno régimen disciplinario y sancionador, y se someterá en su caso, a la aprobación, por disposición de rango normativo del órgano estatal o autonómico correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Código Deontológico entró en vigor el dia 1 de abril de 1999.
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