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Legislación y Normas colegiales >
Codigo Deontológico de los Economistas >
De las relaciones, en su caso, con la parte contraria a su cliente
5.1.- Relaciones cuando actúa otro Economista. El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto. 5.2.- Trato. Son obligaciones del Economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta. 5.3.- Relaciones cuando no actúa otro Economista. Cuando la parte contraria no disponga de Economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro Economista que le asesore en el asunto.
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