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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Legislación y Normas colegiales > Codigo Deontológico de los Economistas > De las relaciones con los clientes

4.1- Libertad de elección.

El cliente elige libremente a su Economista, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

4.2.- Encargo de asuntos.

El Economista no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Economista, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Economista es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.

4.3.- Deber de información sobre el resultado previsible y costo.

Cuando las características del asunto lo permitan, el Economista deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente.

Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.

4.4.- Deber de información sobre falta de independencia.

El Economista está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.

4.5.- Deber de atención y capacitación.

El Economista no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.

4.6.- Deber de diligencia.

El Economista tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa.

4.7.- Devolución de documentos.

El Economista no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

4.8.- Obligaciones a cumplir antes del cese.

El Economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.

4.9.- Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.

A).- El Economista no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al Economista consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.

B).- No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un anterior clien te, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Economista no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.

C).- Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Economista, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.

D).- Sin embargo, el Economista podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.

4.10.- Prohibición de captación desleal de clientela.

El Economista no puede proceder a la captación desleal de clientela.

4.11.- Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales.

El Economista no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.

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