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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Legislación y Normas colegiales > Codigo Deontológico de los Economistas > De las actuaciones en el ámbito de la administración

6.1.- Obligaciones generales.

Son obligaciones del Economista para con la Administración:

A).- Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.

B).- Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.

C).- Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.

6.2.- Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales.

Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.

6.3.- Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas.

El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.

6.4.- Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio.

El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado.

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