Web oficial del Colegio de Economistas de Cantabria

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NUESTRA PROFESIÓN
La profesión de Economista tiene atribuidas por derecho una diversa gama de funciones que le son conferidas por el Estatuto de la Profesión de Economista. (Ver también Estatuto del Colegio de Economistas). ilustración de ejemplo de grafica

Dicho Estatuto faculta a los economistas para el ESTUDIO Y SOLUCIÓN TÉCNICA DE LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMÍA GENERAL O DE LA EMPRESA, en cualquiera de sus aspectos.
Esto se concreta en un amplio abanico de posibilidades muy diversas a la hora de ejercer la profesión, sea de modo dependiente en la empresa pública o privada, o bien ejerciendo por cuenta propia.

Funciones
Detalladas en los artículos 3º a 6º del Estatuto Profesional, en relación con:
  • La Economía en general.
  • La Economía de la Empresa.
  • La Administración y los órganos jurisdiccionales.

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