La denominación profesional de "ECONOMISTA" está legalmente reservada para quienes, ostentando la titulación correspondiente, se hallen incorporados a un Colegio de Economistas.

Esta reserva legal viene establecida por el Decreto de la Presidencia número 871, de 26 de abril de 1977, que regula el
Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles; y también en los propios
Estatutos del Colegio de Economistas, aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 21 de abril de 2004. Publicados en el BOC Nº 118 de 17 de junio de 2004.
Además de lo anterior, LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN, de acuerdo con la normativa estatal.